Alguien puede indicarme lo siguiente?: en el supuesto de un concurso una sociedad debería tener reconocida la cantidad adeudada a la mísma por la concursada por valor de 70000 Euros (en concepto de pagos a cuenta a la oncursada por compraventa de inmueble sobre plano); sin embargo la administración concursal sólo le reconoce la mitad (35000 Euros) por "presunción legal", calificándolo como crédito ordinario sometido a condición resolutoria. Asimismo, la administración concursal habla de un crédito contingente sin determinación de cuantía Yo entiendo que debo oponerme ya que la deuda real acreditada es de 70.000 y no encuentro precepto legal que me indique por qué el administrador concursal sólo reconoce parte de la deuda alegando que es la deuda reconocida como presunción legal.
¿Alguien puede darme luz en este tema?
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